A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Claudia·Demandado Antonio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Cabildo Indígena Resguardo de Río Blanco, Sotara, Cauca y la Comisaría de Familia de Salgar, Antioquia.
La causa que origina la controversia consiste en demanda por alimentos contra un miembro de comunidad indígena.
Al verificar si se da cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y dirimirlo, en virtud de la competencia que otorga el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015, la Sala Plena advierte que de un lado de la controversia se encuentra una autoridad jurisdiccional, el Cabildo Indígena Resguardo de Río Blanco, Sotara, Cauca y del otro lado se encuentra una autoridad en el ejercicio de funciones administrativas, esto es la Comisaría de Familia de Salgar, Antioquia y, si bien las Comisarías de Familia tienen funciones jurisdiccionales, en virtud del artículo 116 de la Constitución Política, la citación a una audiencia extrajudicial para la fijación de alimentos, en los términos del artículo 12 de la Ley 2200 de 2022, constituye una función administrativa que, por delegación legal, ejercen estas entidades.
En una conciliación extrajudicial entre particulares: (i) son las partes, y no el juez, quienes en últimas deciden cómo resolver el conflicto; por tanto, el conciliador no desempeña una actividad judicial sino que funge como un tercero neutral”; y (ii) “la solución no corresponde a la aplicación de normas jurídicas en casos concretos conforme al artículo 230 de la Constitución Política, sino que está abierta a la libre disposición de las partes”.
Por ende, “la labor del conciliador no es la de decidir con autoridad la manera como se debe resolver el conflicto, sino proponer soluciones que resulten aceptables para las partes, y son ellas quienes deciden en últimas si adoptan o no las sugerencias que les hace el conciliador”.
En tal evento, la Sala Plena considera que la Corporación carece de competencia para dirimir el asunto, se declara inhibida y resuelve remitir el expediente a la Comisaría de Familia de Salgar, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el aparente conflicto de jurisdicciones entre el Cabildo Indígena Resguardo de Río Blanco, Sotara, Cauca y la Comisaría de Familia de Salgar, Antioquia, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5188 a la Comisaría de Familia de Salgar, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.